Contabilidad en España III Hoy |
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El legislador español ha trasladado literalmente el contenido del artículo 2 de la Cuarta Directiva al Código de Comercio (Art. 34) en lo relativo a la finalidad de las cuentas anuales en los siguientes términos.
- Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
- Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
- En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En esos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, jusfificarlo suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Con ello se incorpora a nuestra normativa el término de "imagen fiel" que, si bien en otros países comunitarios fue previamente introducido por la profesión contable, en España, dado el carácter legalista de su normalización, carece de precedentes suficientes.
Esto supone una de las innovaciones más importantes de la reforma, en cuanto otorga un carácter preferencial al objetivo de la imagen fiel, que, de ese modo, debe prevalecer necesariamente sobre cualquier norma legal, reglamentaria o profesional.
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