Contabilidad en España
III Hoy

Finalidad de las cuentas anuales

El legislador español ha trasladado literalmente el contenido del artículo 2 de la Cuarta Directiva al Código de Comercio (Art. 34) en lo relativo a la finalidad de las cuentas anuales en los siguientes términos.

  • Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
  • Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
  • En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En esos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, jusfificarlo suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Con ello se incorpora a nuestra normativa el término de "imagen fiel" que, si bien en otros países comunitarios fue previamente introducido por la profesión contable, en España, dado el carácter legalista de su normalización, carece de precedentes suficientes.

Esto supone una de las innovaciones más importantes de la reforma, en cuanto otorga un carácter preferencial al objetivo de la imagen fiel, que, de ese modo, debe prevalecer necesariamente sobre cualquier norma legal, reglamentaria o profesional.

Este nuevo régimen tienen importantes implicaciones para la práctica contable, recayendo en el profesional encargado de confeccionar la información contable y en el que ha de auditarla la responsabilidad de:


a) Determinar la idoneidad de los procedimientos y normas recogidas en las disposiciones legales para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel de la situación y actividad de la empresa.

b) Establecer cuando la aplicación de las disposiciones legales no es suficiente para alcanzar la imagen fiel y qué tipo de información se debe suministrar en este caso.

c) Indicar cuando la aplicación de una disposición legal es incompatible con el fin perseguido en las cuentas anuales y en cuyo caso no será de aplicación.
Por otro lado, con ello se descarta la posibilidad de que el profesionalexcuse su responsabilidad en la consecución de este objetivo de las cuentas anuales, alegando el cumplimiento literal de la norma.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar