Contabilidad en España
III Hoy

Cuentas anuales e informe de gestión

El Código de Comercio (art. 34) establece como cuentas anuales obligatorias para todo tipo de empresas, sin distinción, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Posteriormente, la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), en su art. 71, obliga además a las sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios a presentar un informe de gestión, una propuesta de distribución del resultado, así como, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

La LSA en los artículos 175 a 180, 189 y 200 regula el contenido de las cuentas anuales que veremos seguidamente.

Estos modelos tienen el carácter de mínimos obligatorios que pueden e incluso deben ampliarse, pero solo con carácter excepcional pueden reducirse, imponiéndose, en este caso, la obligación de presentar el detalle de las omisiones en la memoria.

Las partidas previstas en los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deben aparecer por separado en el orden indicado.

La posible ampliación del contenido de los modelos de previstos en la Ley, queda reflejado en los siguientes términos :

- Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos.
- Podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendidoen ninguna de las ya previstas en dichos esquemas.
Por contra, solo es posible agrupar las partidas que integran el desglose del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias cuando (artículo 174):
- Sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
- Se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar