Contabilidad en España
III Hoy

El Balance

La LSA recoge en sus art. 175 a 180 el esquema de balance al que se deben ajustar las sociedades españolas para presentar su situación patrimonial y financiera. Dicho esquema es el que contempla la Cuarta Directiva en su art. 9. Básicamente responde al formato que tradicionalmente ha estado utilizando la empresa española, lo que ha llevado a que se abandone el modelo previsto en el artículo 10 de la Directiva por ser ajeno a nuestra tradición contable.

De la comparación del esquema español y el que plantea la norma comunitaria surgen pequeñas diferencias en la situación de algunas partidas como son: gastos de establecimiento, accionistas por desembolsos no exigidos, ajustes por periodificiación y resultado del ejercicio, o la distinción de las deudas a corto y largo plazo, que ya prevé el texto comunitario.

Al igual que la norma europea, la Ley española dedica una sección (art. 184 a 188) a definir el contenido de determinadas partidas del balance; concretamente, el inmovilizado, las participaciones en otras sociedades, los ajustes por periodificación, las correcciones de valor y las provisiones para riesgos y gastos, que transcribimos a continuación:

Adscripción de los elementos patrimoniales en el activo

1. La adscripción de los elementos del patrimonio al activo inmovilizado o al circulante se determinará en función de la afectación de dichos elementos.

2. El activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad.
3. En la partida "Terrenos y construcciones" deberán figurar todos los bienes que el Código Civil considera como inmuebles, salvo que tengan una partida específica en el esquema del balance.

Concepto de participación

1. Se entienden por participaciones los derechos sobre el capital de otras sociedades que, creando con estas una vinculación duradera, están destinados a contribuir a la actividad de la sociedad.

2. Se presumirá que existe participación en el sentido anteriormente expresado cuando se posea, al menos, el 20 por 100 del capital de otra sociedad, o el 3 por 1OO si ésta cotiza en Bolsa.

Ajustes por periodificación

1. En la partida "Ajustes por periodificación" del activo figurarán los gastos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior. Los ingresos imputables al ejercicio que solo sean exigibles con posterioridad al cierre del mismo figurarán entre los créditos.

2. En la partida "Ajustes por Periodificación" del pasivo figurarán los ingresos percibidos antes de la fecha de cierre del balance cuando sean imputables a un ejercicio posterior.
Los gastos imputables al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior figurarán entre las deudas.

3. Cuando los ingresos o los gastos a que se refieren los apartados anteriores sean de cierta importancia se informará en la memoria.

Correcciones de valor

Las correcciones de valor comprenderán todas las destinadas a tener en cuenta la depreciación, sea o no definitiva, de los elementos del patrimonio que haya tenido lugar a la fecha de cierre del balance.

Provisiones para riesgos y gastos

1. Las provisiones para riesgos y gastos tendrán por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en el anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos y estén indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que se producirán.

2. Las provisiones para riesgos y gastos no podrán utilizarse para corregir el valor de los elementos de activo.

En esencia el contenido de estas disposiciones es idéntico al que fija la Directiva, adaptándose, en su caso, a lo que en ella se establece. Así, se presume que existe una vinculación duradera con otra sociedad cuando se posee la titularidad de, al menos, el 20 por 100 de su capital suscrito o del 3 por 100 si ésta cotiza en Bolsa; porcentajes que se situan dentro del exigido por la norma comunitaria que indica que no debe ser superior al 20 por 100.

La LSA, a través de su articulado, reconoce al igual que hace la Directiva Comunitaria la situación especial de posible sobrecarga informativa de las sociedades de tamaño mediano y pequeño. Para ello establece una serie de exenciones, que resumimos en el Cuadro 3, en cuanto a la posibilidad de elaborar cuentas anuales abreviadas, no sometimiento a la obligación de auditoria o de elaborar cuentas consolidadas.

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