Contabilidad en España
III Hoy

Cuenta de pérdidas y ganancias

De entre las cuatro opciones de esquema que da la Cuarta Directiva en los artículos 23 a 26 para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias, España ha optado por el previsto en el art. 24, ya que responde, en esencia, a nuestro modelo tradicional de presentación, recogido ya en el Plan Contable de 1973, tanto en lo que hace referencia a la presentación por separado de los gastos e ingresos, como a la clasificación de los primeros atendiendo a su origen o naturaleza.

El esquema que recoge en el artículo 189 de la LSA es una transcripción mimética del expuesto en el citado art. 24 de la Directiva. La única modificación responde a la existencia en España de un único impuesto que grava globalmente el resultado de las sociedades, tanto ordinario como extraordinario, lo que ha llevado al legislador español a hacer uso de la opción prevista en el art. 30 de la Directiva, agrupando en una única partida el Impuesto sobre Sociedades.

En los mismos términos que para el balance, el art. 190 de la Ley establece la posibilidad de formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada a aquellas sociedades en las que, durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio concurran dos de las circunstancias siguientes:

1. Que el total de las partidas del balance no supere los 920.000.000 de pesetas (7.121.294 ECU's)

2. Que su cifra anual de negocios sea inferior a 1.920.000.000 de pesetas (14.486.831 ECU's)

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 250

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