El seguro de caución

IV Garantías que ofrece un seguro de caución

1) Garantías para organismos oficiales

Las garantías de caución oficiales son las requeridas por los organismos de la Administración y están sujetos a la Ley 13 /1995, de 8 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo caso, a las normas de derecho mercantil.

El sistema con el que actúan las entidades y corporaciones estatales para tramitar garantías de caución es el depósito de éstas en la Caja General de Depósitos (Ministerio de Economía y Hacienda). Este organismo establece un método por el que se acredita por las Entidades Aseguradoras su capacidad para emitir garantías y la forma en que éstas deben funcionar.

A continuación se expondrán algunas de las circunstancias donde se necesita presentar, para ejercitar la actividad, una garantía ante el estado:

Garantías para las agencias de viajes.


Siempre que se desee trabajar en la actividad turística es preceptivo, junto a la
licencia de apertura, la constitución de una garantía de caución ante la Delegación de Turismo del organismo correspondiente (Administración Central o Autonómica).

La garantía de caución es el cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos con los clientes en el ejercicio de la actividad de las agencias de viajes. Dicha garantía corresponde del pago al que resultara condenada la Agencia en función de las reclamaciones formuladas por los usuarios o consumidores finales.


Garantías para transportistas de personas.


Durante la prestación de sus servicios, las agencias de viajes emiten billetes por cuenta de los transportistas (Iberia, Renfe, Aviaco, etc.) a los cuales representa y utiliza elementos propiedad de los transportistas para prestar su actividad. La garantía de caución
garantiza, hasta los límites fijados, el uso y pago del alquiler de todos los medios de transportes utilizados y la venta y posterior liquidación de todos los títulos de transporte utilizados por las agencias de viaje.


Garantías para transportistas de mercancías.


Se deben de constituir garantías para los títulos de autorizaciones de agencias de transportes para poder ejercitar su labor y acreditar su actividad. Dichas garantías
cubrirán cualquier percance u obligación contraída con los Organismos del Ministerio de Transportes.


Garantías de licitación o provisionales para contrato de obra.


Todas las empresas que se presentan a concursos para la
contratación de obras publicas, suministros o servicios necesitan presentar una garantía provisional que asegura a la Administración la formalización por parte del adjudicatario del contrato objeto del concurso, y la presentación de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria, si se requiere.

Dichos garantías equivalen al aplicar un determinado porcentaje de lo presupuestado por la contrata y será de obligado cumplimiento para poder acceder a concurso a todas las subastas y concursos de adjudicación de obras estatales.

Mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato de obra, las garantías se retendrán y, tras la adjudicación a la persona o entidad elegida, se procederá a devolver y cancelar todas las otras garantías presentadas.

El adjudicatario de la obra procederá, en ese momento, a solicitar al asegurador la transformación la garantía provisional en definitiva para la cobertura de los riesgos


Garantía de ejecución definitivas para contrato de obra.


Cuando el adjudicatario ha sido elegido por la mesa de contratación, debe firmar el contrato definitivo y presentar una garantía, de
carácter firme y definitivo, que garantice las penalizaciones en que pueda incurrir éste por falta de cumplimiento de los plazos de terminación de obra y cualquier otro que incluya en la buena marcha de la misma, como puede ser el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por demora o dificultades de cumplimiento, o por resolución de contrato.

La garantía definitiva se constituye aplicando un determinado porcentaje sobre el presupuesto total de la obra. La vigencia de dicha garantía continúa mientras la relación contractual entre el organismo estatal y el contratista exista. Así el asegurador emitirá anualidades sobre el riesgo hasta la definitiva extinción del mismo.

A la garantía definitiva pueden añadírsele unas garantías complementarias, debido a las circunstancias cambiantes durante el contrato entre las partes, éstas pueden deberse a:

 Anticipos: Siempre que la administración adelanta cantidades al contratista con fines de acopio de materiales, éstos deben presentar una garantía por el 100% del anticipo recibido hasta que los materiales estén incorporados a la obra, también por abonos en cuenta por instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de la obra. Será necesario adjuntar una garantía complementaria al general vigente para cubrir posibles descubiertos, en la entrega de los anticipos, que no se pueden cubrir posteriormente a través de las certificaciones periódicas o al abandono de obras por el contratista sin haber llegado a ser absorbidos dichos anticipos por las certificaciones.


Revisión de precios: Si existen modificaciones de precios y contratos es necesario cubrir estas variaciones mediante una garantía complementaria que mantenga el equilibrio entre el presupuesto y la garantía constituido.


Retención de obra: La administración retiene parte de las certificaciones sobre el contrato para afrontar posibles defectos o daños a cargo del contratista, así como al incumplimiento de obra y ejecución irregular de la misma. A través de una garantía puede quedar sustituido esta retención y ser garante el asegurador sobre estas responsabilidades del contratista.



Garantías por subvenciones en la compra de viviendas de protección oficial (VPO).


Los adquirentes de viviendas de protección oficial pueden recibir ayudas por parte de la administración para tener acceso a las mismas. Las
ayudas aportadas irán a parar a manos del promotor de dichas viviendas, y previa escrituración de las mismas, el adquirente se subroga en las obligaciones derivadas de su obligatoria devolución (siempre que dichas ayudas no sean a fondo perdido) en los casos de que dichas ayudas sean únicamente anticipos. Si la administración concede las ayudas, exigirá una garantía para velar por el destino de dichas ayudas y la devolución de éstas por los adquirentes.


Garantías por defecto en la construcción.


Mediante este seguro sobre viviendas de protección oficial se garantiza al
Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo (M.O.P.U.) o consejería correspondiente de las comunidades autónomas, durante un período de cinco años, la reparación de los desperfectos originados por vicios ocultos en la construcción de viviendas de protección oficial, a partir de su calificación definitiva.


Garantías aduaneras.


Son necesarias para garantizar a las diversas administraciones aduaneras el
pago de derechos arancelarios. El pago de estos derechos, según las Ordenanzas aduaneras, puede aplazarse por una garantía del 100%.

Mediante esta garantía se asegura a la aduana la salida de la mercancía o, en caso contrario, el pago del derecho arancelario no cobrado.

Se puede prestar garantía en los siguientes casos:

Tránsitos. Se trata de mercancías que entran en España con destino a otros países.

Importaciones Temporales. Se trata de mercancías que entran en España, donde permanecen durante un determinado período, volviendo a salir.

Tráfico de Perfeccionamiento. Se trata del mismo supuesto que en el caso anterior, pero aquí, el producto que se exporta es diferente al que se ha importado ( así por ejemplo, se importa trigo y se exporta harina).


En estos tres casos, la Aduana debería
cobrar arancel a la entrada del producto en España y devolverlo a la salida, pero, como se apuntaba anteriormente, las Ordenanzas Aduaneras permiten la entrega de una garantía que sustituye al arancel que debería haberse pagado.


2) Garantías ante empresas privadas

Del mismo modo que las garantías ante organismos públicos, en las relaciones entre particulares actúan las mismas características, con la única excepción que dichas fianzas no están regidas por la Ley de Contratos del Estado, y su cancelación se produce en fechas pactadas contractualmente y sin carácter indefinido de tiempo.

Algunas de las garantías que pueden darse:


Garantías de cumplimiento de contrato.


El principio se establece como consecuencia del compromiso de contrato
entre dos personas físicas y jurídicas al que se le puede aplicar el seguro de caución como medio de fianza ante responsabilidades inherentes al contrato.


Garantías de cantidades anticipadas para viviendas.


Se garantiza al comprador de la vivienda la devolución de las cantidades anticipadas al promotor, más los intereses legales de las mismas, en el
caso de que este no le entregara la vivienda objeto de la compra-venta.


Garantías de aportación de solar.


Cuando el dueño de un terreno, con características expresas para convertirse en solar edificable, cede éste a un promotor inmobiliario a cambio de recibir una parte de la obra cuando ésta éste terminada, en vez de pagar precio por este solar, puede ser conveniente que el propietario del solar quiera
garantizar la entrega de su parte de obra a través de un aval, para que, en caso de que no se produjera la entrega pactada, recibiera el pago de una indemnización.

Este seguro se estructura mediante la emisión de una póliza de garantía de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales.


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