Se
eliminan
las reservas de capital inmovilizado que son necesarias para constituir fianzas en
concurso, subastas, etc. cuando se desee participar en ellas.
Es el asegurador quien se encarga, con su garantía de
facilitar dichas fianzas.
No se
requiere acudir al crédito bancario para solicitar garantías, no incrementando
el pasivo de la persona o empresa más de lo estrictamente
necesario.
Se puede considerar como un gasto fiscalmente deducible.
Liberaliza el comercio y el tráfico mercantil.
Ofrece una mayor
agilidad y un menor coste
en la obtención de fianzas que la constitución
propia de las mismas.